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ADMINISTRACIÓN NACIONAL ACYM CHILE

JUNTA EJECUTIVA

En la organización nacional de la Alianza Cristiana y Misionera de Chile, la Junta Ejecutiva es el directorio nacional de la Corporación y a quien le corresponde la dirección superior de los asuntos de esta entidad, debiendo velar por el buen funcionamiento de ella y de cada uno de sus departamentos, administrar los bienes sociales e invertir sus recursos, todo ello con el propósito de que los fines que dieron origen a esta iglesia se cumplan.

Este directorio, que dura tres años en sus cargos, está conformado por siete miembros que son elegidos en una asamblea anual denominada “Junta General”. Cada año, esta Junta Ejecutiva debe rendir cuentas en la Junta General acerca de la marcha de la iglesia y de la inversión de sus fondos.

CONSEJO JUDICIAL

Dentro de lo que son “Las Comisiones Nacionales Permanentes” de la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera de Chile, está “El Consejo Judicial”. Esta es una instancia jurisdiccional cuya autoridad, deberes, principios y procedimientos emanan: De las Escrituras, de los Estatutos Jurídicos aprobados el 29 de Mayo de 1987 por el Ministerio de Justicia de nuestro país, y del Reglamento Interno para la Administración de la Corporación Iglesia A.C.y M. vigente.

El consejo Judicial tiene las siguientes atribuciones: a) Determinar la constitucionalidad o legalidad de cualquier artículo de los Estatutos o Reglamentos, o de cualquier resolución dictada por las Juntas Generales o Ejecutiva; b) Determinar el  alcance exacto de cualquier ley o Reglamento de la Nación que pueda afectar de cualquier modo la marcha de la Corporación; c) Calificar la constitucionalidad o legalidad de cualquier resolución dictada por una Iglesia Local o por sus autoridades a petición de  la Junta Ejecutiva, o en apelación de  un sector de la Iglesia Local que fuera afectado por dicha resolución; d) Conocer las apelaciones que puedan presentar miembros de la Corporación, por sanciones establecidas por la Junta Ejecutiva o por autoridades de las Iglesias Locales; el mismo derecho es aplicable a pastores. e) Conocer informes de pastores, autoridades Iglesias Locales o Junta Ejecutiva, recomendando la expulsión de un miembro en plena comunión, lo que le llevará a una investigación sumaria; f) Intervenir en  el enjuiciamiento de pastores o miembros de la Junta Ejecutiva de nuestra corporación. Por último  decir que este Consejo  Judicial estará compuesto por cinco miembros de los cuales tres serán pastores y dos laicos. Estos deberán tener como mínimo treinta años y diez años de antigüedad ya sea como pastores o laicos.

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